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Este Cmap, tiene información relacionada con: NOCIÓN DE SALUD EN ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO 1, Sentencia T 721 /2017 El foco de esta sentencia es el consentimiento sustituto. Pues, al permitir que un tercero pueda expresar la voluntad de quien tiene una enfermedad que afecta su capacidad de comunicarse, se abre la posibilidad de que estas personas tengan una muerte digna sin la necesidad de haber hecho documentos de voluntad anticipada, con lo que se les evitó la prolongación sufrimientos innecesarios. De hecho, este aspecto del derecho cobra tanta importancia que la Corte ordena al Ministerio de Salud y Protección Social modificar la Resolución 1216 de 2015 para que haya total claridad sobre esta posibilidad de acceder a una muerte digna. ???? Sentencia T 544 / 2017 Frente a la diferencia entre adultos y niños, niñas y adolescentes, los magistrados se limitan a decir que, para garantizar este derecho, debe tenerse en cuenta la posibilidad del consentimiento sustituto, con las salvedades de que siempre deben contemplarse la voluntad y opinión del menor de edad, así como el mayor rigor que deben tener los Comités Científicos Interdisciplinarios encargados al autorizar procedimientos de muerte digna para estos casos. Además de esto, la Corte hace un llamado al Ministerio de Salud y Protección Social para que realice un proyecto de ley sobre la materia, invitación que se ve materializada posteriormente con la Resolución 825 de 2018 que reglamenta el derecho a morir dignamente para niños, niñas y adolescentes, a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario. caracteristicas SOGCS 1. Accesibilidad 2. Oportunidad 3. Seguridad 4. Pertinencia 5. Continuidad, Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados. Deberán Transfórmarse en empresas sociales de salud o aliarse con una, el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso. regido por los principios de 1. Confidencialidad. 2. Eficiencia. 3. Gradualidad., la integración vertical patrimonial y de la posición dominante Por lo cual Las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Fondo de Solidaridad y Garantia como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud Tendrá las siguientes subcuentas independientes: a) De compensación interna del régimen contributivo; b) De solidaridad del régimen de subsidios en salud; c) De promoción de la salud; d) Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, la afiliación, el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones funciones 1. Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados. 2. Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social. 3. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. 4. Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias. 5. Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia. 6. Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 7. Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud., Los programas de auditoría ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema único de Habilitación implica 1. La realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de procesos definidos como prioritarios. 2. La comparación entre la calidad observada y la calidad esperada. 3. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y a mantener las condiciones de mejora realizadas., la Estrategia de Atención Primaria en Salud constituido por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acción intersectorial/ transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana., a) Universalidad. b) Pro homine. c) Equidad. d) Continuidad. e) Oportunidad. f) Prevalencia de derechos. g) Progresividad del derecho. h) Libre elección. i) Sostenibilidad. j) Solidaridad. k) Eficiencia. l) Interculturalidad. m) Protección a los pueblos indígenas. n) Protección a poblaciones especiales. estos principios se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás, las siguientes definiciones para el buen funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud I.V.C Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos y/O sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión, Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados. El Gobierno Nacional propiciará La conformación de un sistema de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para brindar información a los usuarios sobre su calidad, y promover su mejoramiento, el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. los Sujetos de Especial protección, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EPS garantizan Plan Obligatorio de Salud, Ley 1122 de 2007 Regula la integración vertical patrimonial y de la posición dominante, El ministerio de Protección Social fijara el porcentaje de gasto administrativo Las Entidades Promotoras de salud, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social funciones 1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS). 2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios. 3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de acuerdo con la presente ley. 4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio. 5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores. 6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo. 7. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. 8. Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo. 9. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios cuando a su juicio sean requeridos en el ámbito de la salud. 10. Adoptar su propio reglamento. 11. Las demás que le sean asignadas por ley., SENTENCIA T-760 DEL 2008 ???? Circustancias en que el derecho a la salud es tutelable, LEY 1438 DE 2011 la Superintendencia Nacional de Salud, conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema habilitación EAPB deberán cumplir estándares de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa