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Este Cmap, tiene información relacionada con: Mapa tema 9 otra versión, El responsable solidario o subsidiario puede ser solidario, el hecho imponible como ya sabemos lo realiza el contribuyente y hace surgir la obligación tributaria principal, Contribuyente sujeto pasivo realiza el hecho imponible, período ejecutivo y se exigirán recargos e intereses que procedan, Deudores principales son Sustituto, Deudores secundarios ???? Sucesores de la deuda, NO REALIZA el hecho imponible realiza EL HECHO DE SUSTITUCIÓN, la relación jurídico-tributaria es la misma, solo cambia uno de los sujetos puede ser inter vivos, el contribuyente se ve desplazado de la obligación tributaria principal y solo queda vinculado como deudor ante la Hacienda el sustituto por tanto, en la sustitución deben darse dos hechos el hecho imponible, solidario supuestos Art. 42 LGT, Sucesores de la deuda en estos casos la relación jurídico-tributaria es la misma, solo cambia uno de los sujetos, Deudores secundarios ???? El responsable solidario o subsidiario, elemento esencial del tributo ???? principio de reserva de ley, obligación de cumplir la obligación tributaria principal así como las obligaciones inherentes a la misma podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, acción de reembolso (o resarcimiento) sobre deudor principal, titular del tributo está dotado Derecho de cobro (derecho de crédito), Sustituto sujeto pasivo NO REALIZA el hecho imponible, DEUDORES DEL TRIBUTO hay que distniguir Deudores secundarios, Sujeto Pasivo es obligado tributario debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea contribuyente o sustituto, Dentro de la categoría genérica de los obligados tributarios destaca DEUDORES DEL TRIBUTO