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Este Cmap, tiene información relacionada con: Lección 6. Poder tributario, LOFCA no podemos obviar Territorios forales: País Vasco y Navarra, necesitan un sistema de recursos que estarán constituidos por a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito, podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con CE y las leyes su actividad está limitada Límite formal, Ciudadanos pagando por el hecho imponible, Estado con su propia Hacienda Pública, La creación o extinción del tributo o las modificación de sus elementos esenciales se hacen con forma de ley NO pueden llevarlo a cabo CCLL, Ingreso recursos Tributos, habilita expresamente a estas corporaciones a ESTABLECER el tributo completando su regulación normas reglamentarias, Comunidades Autónomas tienen poder tributario para atender las necesidades públicas del ámbito territorial de cada CA: con sus propios intereses (autonomía financiera CCAA), "Auxilio" de una ley estatal que creando tributo local y delimitando sus elementos esenciales, principio de coordinación ejemplo LGT, Ingreso afectado al Gasto, Actividad financiera actividad de Gasto, presupuestos pueden provenir de CCAA, a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito recurso más importante Tributo, Estado le corresponde articular Hacienda general, CE le atribuye esta competencia exclusiva (art. 129.1.14ª) que posee dos vertientes Establecer un marco jurídico general de normas, Hacienda que corresponda al tributo Hacienda Pública, Actividad financiera actividad de Ingreso, por el hecho imponible a Hacienda