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Este Cmap, tiene información relacionada con: Lección 6, NO PUEDEN crear tributos con forma de ley no pueden cumplir Principio de reserva de ley, Estado y CCAA porque TIENEN facultades legislativas, habilita expresamente a estas corporaciones a ESTABLECER el tributo completando su regulación normas reglamentarias, presupuestos pueden provenir de CCAA, presupuestos pueden provenir de CCLL, 3 sistemas tributarios que requieren PODER TRIBUTARIO, Hacienda que corresponda al tributo Hacienda Pública, Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) ejemplo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), LOFCA establece y coordina sistema de financiación de las CCAA de Régimen Común, Comunidades Autónomas tienen poder tributario para atender las necesidades públicas del ámbito territorial de cada CA: con sus propios intereses (autonomía financiera CCAA), Ingreso afectado al Gasto, Tributos pueden ser Autonómicos, tributo local y delimitando sus elementos esenciales dentro del marco que permita la actuación normativa de la entidad local habilita expresamente a estas corporaciones a ESTABLECER el tributo, Actividad financiera actividad de Gasto, Estado con su propia Hacienda Pública, CCLL porque NO tienen facultades legislativas, Locales por tanto 3 sistemas tributarios, podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con CE y las leyes su actividad está limitada mismos límites CCAA, Art. 133 CE lo poseen Comunidades Autónomas, CE le atribuye esta competencia exclusiva (art. 129.1.14ª) que posee dos vertientes Establecer un marco jurídico general de normas