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Este Cmap, tiene información relacionada con: Investigación 3, T- 595/17 25 Sep La sala primera primera de Revisión de la corte constitucional PARTES ANTECEDENTES, T- 595/17 25 Sep La sala primera primera de Revisión de la corte constitucional ACTORES ACCIONANTE Daniel Francisco Polo Paredes DFPP ACCIONADO Alcaldía Municipal de Neiva AMN ... Juzgado Cuarto Penal de Circuito JCPC Juzgado Tercero Penal Municipal JTPM, ACCIONANTE Daniel Francisco Polo Paredes DFPP ACCIONADO Alcaldía Municipal de Neiva AMN ... Juzgado Cuarto Penal de Circuito JCPC Juzgado Tercero Penal Municipal JTPM PRETENSIÓN Modificar la Circular 007 del 2016 para eliminar la restricción de ingreso a las instalaciones por la vestimenta., ARG ACCIONANTE PV: PRETENSIÓN PV: PRETENSIÓN ¿De qué quiero convencer al juez? DFPP PV: Modificar circular 007 del 2016, ANTECEDENTES ACTORES + ARGUMENTOS ARG ACCIONANTE PV: PRETENSIÓN, JTPM PV: PRETENSIÓN ¿De qué quiero convencer al juez? PV: 1° instancia concedió acción de tutela, A No existe vulneración de derecho fundamental alguno. R1 F: ¿PQ es verdad A? ¿Por qué es verdad que no existe vulneración de derecho fundamental alguno -La circular persigue objetivos razonables (orden, respeto, buen servicio, seguridad y presentación personal) -Accionante podía acceder a las oficinas de Ventanilla Única y Tesorería. -Accionante no demostró usar medios de defensa judicial -Accionante no presentó ninguna queja formal ante la administración., -Invade esfera íntima del individuo -Todos los ciudadanos pueden acceder libremente a la administración pública -Circular desconoce derecho fundamental al LDP R2 F: ¿PQ el hecho de A demuestra PV? ¿Por qué el hecho de que vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad demuestra que se debe modificar la circular 007 del 2016? En 1° instancia se señaló que la AMN desconoce el derecho funfamental al LDP en su circular, PV: 1° instancia concedió acción de tutela A F: ¿PQ es verdad PV? ¿Por qué es verdad que en 1° instancia condeció acción de tutela? -AMN desconoce el derecho fundamental al LDP en su circular. .Resulta desproporcionada y arbitraria. -Es irrazonable los motivos que la sustentan. - No justifica la limitación del derecho que todos tienen de acceder libremente a la administración., ANTECEDENTES PARTES HECHOS -21 DIC 16: DFPP se dirigió a la AMN para realizar una consulta. -Vigilantes no permitieron su ingreso: por vestir con bermuda. -Vigilantes mostraron circular N 007 De 2016. -Vestimenta obedecía a las condiciones climáticas. -Advirtió que la AMN viola su derecho al libre desarrollo de la personalidad., DFPP PV: Modificar circular 007 del 2016 A F: ¿PQ es verdad PV? ¿Por qué es verdad que se debe modificar la circular 007 del 2016? A Vulnera derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, A Vulnera derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad R1 F: ¿PQ es verdad A? ¿Por qué es verdad que vulnera el derecho fundamental al libredesarrollo de la personalidad? -Invade esfera íntima del individuo -Todos los ciudadanos pueden acceder libremente a la administración pública -Circular desconoce derecho fundamental al LDP, A F: ¿PQ es verdad PV? ¿Por qué es verdad que se debe declarar improcedente la tutela? A No existe vulneración de derecho fundamental alguno., T- 595/17 25 Sep La sala primera primera de Revisión de la corte constitucional MP CARLOS BERNAL PULIDO, RESPUESTA ACCIONADO- AMN PV: PRETENSIÓN ¿De qué quiero convencer al juez? AMN PV: Declarar improcedente la tutela, ANTECEDENTES ACTORES + ARGUMENTOS RESPUESTA ACCIONADO- AMN, -La circular persigue objetivos razonables (orden, respeto, buen servicio, seguridad y presentación personal) -Accionante podía acceder a las oficinas de Ventanilla Única y Tesorería. -Accionante no demostró usar medios de defensa judicial -Accionante no presentó ninguna queja formal ante la administración. R2 F: ¿PQ el hecho de A demuestra PV? ¿Por qué el hecho de que no existe vulneración de derecho fundamental alguno demuestra que se debe declarar improcedente la tutela? No resulta procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio por los criterios de gravedad, inminencia o urgencia., ANTECEDENTES ACTORES + ARGUMENTOS JTPM