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De derecha a izquierda, Eduardo Toral, Ignacio Foces, Marta Alonso, Santiago Vereterra y Mayra Granado
La eliminación de deducciones complica las ventajas fiscales de la reforma

La eliminación de deducciones complica las ventajas fiscales de la reforma

El equipo de gestión de patrimonios de Bankia explicó a un centenar de inversores los cambios tributarios de 2015

Á. BLANCO

Domingo, 30 de noviembre 2014, 10:22

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El esquema tributario que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 rebaja los tipos y la carga impositiva, reduce los tramos y ensancha las bases imposibles;pero a la vez elimina deducciones y bonificaciones, de modo que «no se puede ser taxativo y decir que se trata de una rebaja del IRPF». Además, la introducción de un régimen transitorio «tremendamente farragoso» complica la posibilidad de sacarle partido a las ventajas y puede provocar decisiones equivocadas según se tomen antes de que acabe 2014, en 2015 o incluso en 2018.

Este análisis, realizado por Santiago Vereterra, director de Asesoramiento Patrimonial de Bankia Banca Privada, pone de manifiesto la conveniencia de que los contribuyentes actualicen sus conocimientos fiscales y recurran al consejo de los expertos en la materia. El pasado jueves, mientras los diputados ratificaban las enmiendas introducidas en el Senado y aprobaban definitivamente la reforma fiscal que esta semana entrante se publicará en el BOE, un centenar largo de inversores vallisoletanos tenían la oportunidad de convertirse en los primeros en conocer las principales novedades y, sobre todo, aprender a beneficiarse de ellas, de la mano del equipo de gestión patrimonios de Bankia Banca Privada.

El nuevo sistema de integración y compensación de rentas introducido en la tributación de los rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, permite reducir la factura fiscal «en el caso de que perdamos dinero en una inversión y lo ganemos en otra». Según detalló Mayra Granado, «desde el año que viene, como gran novedad, se pueden compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales con las ganancias de la base del ahorro». Si el saldo resulta negativo, será posible compensar hasta el 25% pero de manera progresiva, comenzando por el 10% en 2015 hasta llegar al máximo en 2018. Si queda saldo negativo, se compensará con el mismo procedimiento en los cuatro años posteriores.

El texto legal introduce un régimen transitorio para las pérdidas no derivadas de transmisiones pendientes de compensar, procedentes de 2011 y 2012, que se compensan con ganancias de la misma categoría y con el exceso que no se haya podido compensar, con hasta el 25% de la suma de rendimientos e imputaciones de rentas. Los rendimientos negativos que sí derivan de transmisiones, mientras, se compensan con las ganancias de la base del ahorro.

Una medida sorprendente

Otra de las novedades más relevantes de la reforma es la supresión de la distinción entre ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales de más y menos de un año. Todas las ganancias, con independencia del periodo de generación, se incluirán en la base imponible del ahorro.

Con este cambio, según explicó la experta en asesoramiento patrimonial de Bankia Banca Privada, «a los contribuyentes con bases imponibles generales elevadas y ganancias patrimoniales latentes de periodo de generación inferior a un año les conviene esperar a aflorarlas en 2015, cuando el periodo de generación será irrelevante y todas se integrarán en la base imponible del ahorro». En caso de no tener base general, o ser esta muy reducida, lo mejor dijo es estudiar si compensa o no aflorarlas antes de que se cumpla el año.

A partir del próximo ejercicio queda la limitada la aplicación de los coeficientes de abatimiento para la determinación del importe de ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos antes del fin de 1994 y se establece una cuantía máxima de valor de transmisión de todos los elementos a cuya ganancia hubiera resultado la aplicación del abatimiento desde el 1 de enero de 2015, de 400.000 euros.

«Si se mantienen posiciones en acciones, fondos de inversión o inmuebles con antigüedad anterior a 1994 es muy conveniente estudiar la posibilidad de poner el contador a cero aprovechando el régimen de abatimiento de plusvalías sin la limitación máxima de 400.000 euros», recomendó Granado.

En el transcurso de la jornada celebrada en el Museo Patio Herreriano de Valladolid en la que participaron también Marta Alonso, directora de Bankia Banca Privada y Eduardo Toral, director regional de la división en Castilla y León y que estuvo presentada por el subdirector de El Norte de Castilla, Ignacio Foces, los expertos abordaron también la unificación del tratamiento aplicable a la venta de derechos de suscripción entre entidades cotizadas o no. «Todas serán ganancia patrimonial y estarán sujetas a una retención del 19%, si bien entrará en vigor en 2017. Hasta entonces, se seguirán minorando los términos de adquisición de las acciones», explicó Vereterra.

Para el director de Asesoramiento Patrimonial de la entidad financiera resulta «sorprendente» la eliminación de coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles. «A partir de ahora será necesario calcular la ganancia por la diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión, lo que traerá consigo una elevación de la ganancia patrimonial neta», explicó.

Vereterra consideró, asimismo, muy relevante la modificación de tratamientos de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y reparto de prima de emisión de entidades no cotizadas. «Se considerará rendimiento sujeto a retención la parte correspondiente a reservas generadas durante el periodo de tenencia, mientras que el resto de la distribución o reducción de capital no tributará y minorará el coste de adquisición de las acciones».

Además, desaparece el régimen de compensaciones fiscales por capitales diferidos. Se pasa así de no tributar hasta el momento de la venta de acciones, a hacerlo desde el primer euro y en cuanto que se produzca.

En otro orden de cosas, por lo que se refiere a los rendimientos irregulares, la reforma minora del 40% al 30% la reducción aplicable a los generados en más de dos años.

Y en cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, los ponentes destacaron que mientras se mantiene la reducción del 60% para los arrendamientos destinados a vivienda, se suprime el requisito de que haya un local afecto para considerar el alquiler como actividad económica. Solo será necesario disponer de un empleado a jornada completa.

Impuesto sobre el Patrimonio

La jornada, celebrada bajo el título de Novedades fiscales y la gestión de patrimonios, centró su segunda parte en las particularidades del Impuesto sobre el Patrimonio. «Es posible reducir la factura fiscal de este tributo, pero el desconocimiento hace que muchos contribuyentes no optimicen las posibilidades que ofrece la ley», explicó Granado, quien recordó que para reducir cuota es preciso recurrir al límite conjunto de tributación Renta-Patrimonio.

Si una vez sumadas las cuotas el resultado es menor que el 60% de la cuota de la base imponible, no hay reducción. En caso contrario, se puede reducir la de Patrimonio en el exceso con un máximo del 80%.

Al respecto, los expertos fiscales de la entidad explicaron que «no se tiene en cuenta la porción de cuota integra del IRPF correspondiente a la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas en transmisiones de elementos patrimoniales con más de un año, de modo que cobran especial interés los productos que generen plusvalías de más de dicho lapso temporal. «Canalizando las inversiones financieras de otra manera, se puede reducir la tributación conjunta Renta-Patrimonio», señalaron.

Recomendaciones prácticas

Advirtieron también de que aunque sea posible aplicarse la reducción máxima de la cuota dl Impuesto sobre el Patrimonio sobre las rentas del trabajo, es recomendable limitar la obtención de estas porque sus rendimientos se imputan en el IRPF a la escala general, de modo que el coste fiscal total resulta superior. Quienes tengan rentas del trabajo elevadas, pues, y a expensas de cada caso particular, tendrán mayor dificultad para la aplicación del límite conjunto.

También resulta conveniente limitar la obtención de rendimientos del ahorro distintos de las ganancias patrimoniales de periodo de generación superior a un año. No significa que no haya que invertir en estos activos, como por ejemplo depósitos, pero sí tener presente que hay que estudiar el máximo que se deberá invertir en estos productos para entrar en los umbrales (entre el 0% y el 80%) de reducción.

Tal y como resaltó Eduardo Toral, director de Banki Banca Privada en Castilla y León, el caso conjunto Renta-Patrimonio «la reforma fiscal de 2015 hace aún más patente que el asesoramiento fiscal resulta determinante para que una inversión sea exitosa o no».

Plazos para rescatar el plan de pensiones

En el turno de preguntas dos fueron los asuntos que centraron las dudas de los asistentes. Por un lado, las novedades de la reforma en lo que se refiere a los abatimientos y la conveniencia de desprenderse antes de que acabe el año de acciones adquiridas antes de 1994. «Es interesante poner el contador a cero ya, sobre todo en el caso de quienes ya han tomado la decisión de deshacerse de cualquier activo líquido en un futuro inmediato, para aprovechar las exenciones», explicaron los asesores de Bankia Banca Privada.

El otro tema estrella fueron los cambios introducidos en la tributación de los planes de pensiones. «Me he jubilado este año, ¿hasta cuándo puedo esperar para rescatar el plan acogiéndome a la reducción?». Al ser 2014 el año de retiro, comentaron, Vereterra y Granado, tiene un plazo de ocho ejercicios para rescatarlo con deducción. Diferente es el caso de quienes se jubilen en 2015, que tendrán que abrir la hucha en dos años, o no podrán acogerse a la reducción del 40%, ya que el régimen transitorio para los rescates de planes de previsión social en forma de capital con aportaciones anteriores a 2007 queda limitado en el nuevo esquema de IRPF a dicho plazo. Los jubilados en 2010 o antes tienen hasta el 31 de diciembre de 2018.

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