Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo
de trabajo
(Artículo 36 del Estatuto
de los trabajadores)
Trabajo nocturno
Segun el Estatuto de los Trabajadores, trabajo
nocturno es el realizado entre las 22.00 horas
y las 6.00 horas.
No se pueden exceder de 8 horas por jornada nocturna
(por promedio en 15 días)
Un trabajador nocturno no se puede realizar horas
extraordinarias.
Un trabajador nocturno es el que realiza normalmente
3 horas o más horas nocturnas por jornada
laboral o el que pueda realizar 1/3 de las horas
anuales en horario nocturno.
El trabajo nocturno tiene una retribución
especial determinada por convenio, salvo que:
- el salario se haya establecido porque el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza
- o se haya acordado la compensación
de este trabajo por descansos.
Trabajo a turnos
Se trata de una forma de organización
del trabajo en equipo, en la cual:
- los trabajadores ocupan sucesivamente los
mismos puestos de trabajo
- según un cierto ritmo: continuo o discontinuo
- implicando para el trabajador la trabajar
en diferentes horarios segun períodos
de días o de semanas.
Trabajo a turnos nocturno
En los trabajos a turnos continuos, un trabajador
no puede estar más de dos (2) semanas en
el turno de noche, salvo que lo solicite voluntariamente.
Derechos de los trabajadores nocturnos y por
turnos
- Protección en materia de salud y seguridad
adaptado a la naturaleza de su trabajo
- Evaluación gratuita de su salud, antes
de empezar el trabajo nocturno y, posteriormente,
a intervalos regulares
- Aser destinados a un puesto de trabajo diurno
que exista en la empresa y para el que sean
profesionalmente aptos, con las condiciones:
- Que se reconozca el principio general de adaptación
a los ritmos de trabajo que se establezcan,
para atenuar el trabajo monótono y repetitivo
en función del tipo de actividad y de
las exigencias en materia de seguridad y salud
de los trabajadores, y en base a ello determinar
los períodos de descanso durante la jornada
de trabajo.
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