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Estatuto de los Trabajadores
 
 

Top 10 de lo más consultado del Estatuto de los trabajadores:

Top 10 de los artículos más vistos del Estatuto de los trabajadores:

articulo 37 (El descanso)
articulo 41 (Modificacion condiciones)
articulo 44 (Sucesiones)
articulo 52 (Extinción del contrato)
articulo 54 (Despido disciplinario)
articulo 50 (Extincion voluntaria)
articulo 46 (Excedencias)
articulo 51 (Despido colectivo)
articulo 40 (Movilidad geográfica)
articulo 12 (Contrato parcial y relevo)

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Descanso semanal, fiestas y permisos

(Artículo 37, Estatuto de los Trabajadores)

Los trabajadores tiene derecho a un descanso mínimo semanal de un (1) día y medio ininterrumpido (normalmente desde la tarde del sábado hasta la mañana del domingo)

El descanso se puede acumular máximo 14 días, esto es, cada 14 días mínimo debe haber 3 días de descanso.

Para los menores de 18 años el descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos (mínimo).

Es de aplicación lo referente artículo 34 del Estatuto de los trabajadores sobre ampliaciones y reducciones del descanso, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

Las fiestas laborales

  • Máximo 14 al año, de las cuales 2 serán locales
  • Son pagadas, y no recuperables
  • Se respetarán como fiestas de ámbito nacional:
    • La Natividad del Señor
    • Año Nuevo
    • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
    • 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

(el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo)

Las Comunidades Autónomas pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias (pueden sustituir las de ámbito nacional), incluso añadir una fiesta más, con carácter de recuperable.

Ausencias remunerables del trabajador

El trabajador, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento de hijo: 2 días
  • Fallecimiento (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
  • Accidente o enfermedad graves de parientes (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
  • Hospitalización (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (hasta el 2º de consanguinidad o afinidad): 2 días (*)
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo: Por el tiempo indispensable. La empresa puede pasar al trabajador a situación de excedencia por una ausencia justificada que suponga más del 20% de las horas laborables en tres (3) meses. La empresa puede descontar del salario del trabajador si este percibe una indemnización por cumplimiento del deber o desempeño del cargo.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Por tiempo indispensable

(*) 4 días si necesita realizar un desplazamiento

Ausencias por nacimiento de hijos, lactancias y relacionado

Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, las trabajadoras tienen a 1 hora de ausencia del trabajo:

  • se puede dividir en 2 fracciones
  • se incrementa el permiso proporcionalmente por parto múltiple
  • La mujer (o el padre) puede decidir sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora
  • La mujer (o el padre) puede decidir acumularcel permiso en jornadas completas (segun convenio)

La madre o el padre tendrán derecho a

  • Ausentarse del trabajo en el caso de nacimientos de hijos prematuros: 1 hora
  • Ausentarse del trabajo en el caso de que los niños deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: 1 hora
  • Reducir su jornada, con disminución proporcional del salario: hasta 2 horas

Reducción de jornada

Tienen derecho de reducción de la jornada de trabajo (con la disminución proporcional del salario entre 1 y 4 horas), eque que tenga a su cuidado directo:

  • Algún menor de ocho años
  • Una persona con discapacidad física (que no desempeñe una actividad retribuida)
  • Una persona con discapacidad psíquica o sensorial (que no desempeñe una actividad retribuida)
  • Un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no puede valerse porpor sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, por razones de:
    • Edad
    • Accidente
    • Enfermedad

Trabajadoras víctimas de violencia de género

Tambien tienen derecho reducción de la jornada de trabajo (disminuyendo proporcionalmente ell salario) o a fñexibilidad horaria las trabajadoras víctimas de violencia de género para:

  • hacer efectiva su protección
  • ejercer su derecho a la asistencia social integral



 
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