WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Copia de Sociedades Mercantiles, • Artículo 212: Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. se compone SOCIEDAD MERCANTIL, CON DENOMINACIÓN, DE CAPITAL VARIABLE FUNDACIONAL, REPRESENTADO POR CERTIFICADOS DE APORTACIÓN NOMINATIVOS, SUSCRITAS POR COOPERATIVISTAS QUE RESPONDEN LIMITADAMENTE, SALVO RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA, CUYA ACTIVIDAD SE DESARROLLA EN SU BENEFICIO, SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO es una ????, “LA UNIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS DE ACUERDO CON LA LEY, MEDIANTE LA CUAL APORTAN ALGO EN COMÚN, PARA UN FIN DETERMINADO, OBLIGÁNDOSE MUTUAMENTE A DARSE CUENTA” es SOCIEDADES MERCANTILES., SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE menciona SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA menciona SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, • Artículo 87: Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones. • Artículo 88:La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.. Sección Primera De la Constitución de la Sociedad • Artículo 89: Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que e sté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. • Artículo 90: La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. • Artículo 91: La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6°, los siguientes: I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones hara la validez de sus deliberaciones, así como para el -ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. se compone SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA. menciona SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, • Artículo 51: Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. • Artículo 52: La razón social formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita o sus abreviaturas S. en C.”. • Artículo 53: Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión Sociedad en Comandita o su abreviatura. • Artículo 54: El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. • Artículo 55: El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad. • Artículo 56: Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado. En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato. se compone SOCIEDAD MERCANTIL PERSONALISTA, CON RAZÓN SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL REPRESENTADO POR PARTES SOCIALES NOMINATIVAS, SUSCRITAS POR UNO O MÁS SOCIOS COMANDITADOS, QUE RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE UNA MANERA SUBSIDIARIA, SOLIDARIA E ILIMITADA Y DE UNO O MÁS SOCIOS COMANDITARIOS QUE RESPONDEN HASTA EL MONTO DE SUS APORTACIONES., SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES se compone ????, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es una SOCIEDAD MERCANTIL PERSONALISTA-CAPITALISTA, CON RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN, CON CAPITAL FUNDACIONAL REPRESENTADO POR PARTES SOCIALES NOMINATIVAS, NO NEGOCIABLES, SUSCRITAS POR SOCIOS QUE RESPONDEN LIMITADAMENTE, SALVO APORTACIONES SUPLEMENTARIAS O PRESTACIONES SOCIALES., SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE es una SOCIEDAD MERCANTIL PERSONALISTA, CON RAZÓN SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL REPRESENTADO POR PARTES SOCIALES NOMINATIVAS, SUSCRITAS POR UNO O MÁS SOCIOS COMANDITADOS, QUE RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES DE UNA MANERA SUBSIDIARIA, SOLIDARIA E ILIMITADA Y DE UNO O MÁS SOCIOS COMANDITARIOS QUE RESPONDEN HASTA EL MONTO DE SUS APORTACIONES., ARTÍCULO 1 menciona SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA menciona SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES menciona SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, SOCIEDAD COOPERATIVA. es una SOCIEDAD MERCANTIL, CON DENOMINACIÓN, DE CAPITAL VARIABLE FUNDACIONAL, REPRESENTADO POR CERTIFICADOS DE APORTACIÓN NOMINATIVOS, SUSCRITAS POR COOPERATIVISTAS QUE RESPONDEN LIMITADAMENTE, SALVO RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA, CUYA ACTIVIDAD SE DESARROLLA EN SU BENEFICIO, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. se constituye ARTÍCULO 1, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. menciona SOCIEDADES MERCANTILES., • Artículo 25: Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. • Artículo 26: Las clausulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. • Artículo 27: La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. • Artículo 28: Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25. se compone SOCIEDAD MERCANTIL PERSONALISTA, CON RAZÓN SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL REPRESENTADO POR PARTES SOCIALES NOMINATIVAS SUSCRITAS POR SOCIOS QUE RESPONDEN DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, DE UNA MANERA SUBSIDIARIA, SOLIDARIA E ILIMITADA., • Artículo 58: Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. • Artículo 59: La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L.. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25. • Artículo 60: Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. • Artículo 61: Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. • Artículo 62: El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos (tres mil pesos actuales) se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad. se compone SOCIEDAD MERCANTIL PERSONALISTA-CAPITALISTA, CON RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN, CON CAPITAL FUNDACIONAL REPRESENTADO POR PARTES SOCIALES NOMINATIVAS, NO NEGOCIABLES, SUSCRITAS POR SOCIOS QUE RESPONDEN LIMITADAMENTE, SALVO APORTACIONES SUPLEMENTARIAS O PRESTACIONES SOCIALES.