LA CONCILIACIÓN
(Ley
446 de 1998, Decreto 1818, septiembre 7 de 1998, Ley 640 enero 5 de 2001). Es
un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos
o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
(Artículo 64 ley 446 de 1998). Son conciliables todos los asuntos susceptibles
de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la
ley. El Decreto N° 1818 de 1998 establece las normas relativas a la conciliación
en materia laboral, en materia de alimentos que se deben a menores de edad,
en materia del contencioso administrativo, en asuntos agrarios, en asuntos de
tránsito, en equidad, en reclamos por la prestación de servicios
turísticos, en asuntos internacionales y en perjuicios causados a las
víctimas de la violación los derechos humanos, normas que fueron
modificadas mediante la Ley 640 de 2001. No son susceptibles de conciliar todos
aquellos asuntos que no admiten transacción o acuerdo: los del estado
civil de las personas, las fronteras patrias, o aquellos delitos graves como
el narcotráfico, el homicidio doloso, el secuestro y el terrorismo.
La conciliación puede ser judicial si se realiza dentro de un proceso
judicial, o extrajudicial si se realiza antes o por fuera de este proceso. La
conciliación extrajudicial se denomina en derecho cuando se realiza a
través de los conciliadores de un centro de conciliación o ante
autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias. Y en equidad cuando
se realiza ante conciliadores en equidad.
EL CONCILIADOR
Es
una persona neutral, ajena al conflicto y experta en el manejo de conflictos
que les colabora a las partes para llegar a acuerdos buenos para ambas; sirve
de puente de comunicación entre las personas y para ello debe utilizar
todos sus conocimientos y técnicas de comunicación a su alcance.
Para desempeñarse como conciliador, la ley establece como requisitos
ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación
de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros
municipales o notarios que no sean abogados titulados. Los estudiantes de último
año de sicología, trabajo social, psicopedagogía y comunicación
social podrán hacer sus prácticas en los centros de conciliación,
apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Los líderes
comunitarios pueden actuar como conciliadores en equidad.
UNIDADES O CENTROS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Ofrecen
a la ciudadanía acceso directo a los mecanismos de resolución
alternativa y pacífica de conflictos. Estos mecanismos permiten que la
comunidad, las entidades gubernamentales y las organizaciones sociales con presencia
municipal o local construyan participativamente la convivencia propiciando su
sostenibilidad. Estos centros tienen una perspectiva y un manejo integral del
conflicto que les permiten tener un mayor impacto, de acuerdo con las realidades
locales, y cuando se trata de centros jurídicos de facultades de derecho
o de entidades públicas prestan sus servicios en forma gratuita. En Bogotá
D.C. las unidades de mediación y conciliación son dependencias
de la Secretaría de Gobierno y están ubicadas en las localidades.
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
Son
mecanismos alternativos de solución de conflictos que generan una pedagogía
social en la que se valida el reconocimiento de la diversidad como presupuesto
esencial para el logro de acuerdos perdurables, conscientes y de paz y convivencia.
A través de estos mecanismos, un tercero ajeno al problema (funcionario
o líder comunitario capacitado), interviene entre las personas que se
encuentren en conflicto para escucharlas, conocer sus intereses y facilitar
un camino en el cual encuentren soluciones equitativas. Estos líderes
son reconocidos por sus comunidades en donde se desempeñan como facilitadores
y promotores de los mecanismos alternativos para la resolución pacífica
de conflictos y las unidades o centros de conciliación apoyan su labor
con capacitación y fortalecimiento de conocimientos a través de
la permanente retroalimentación y el intercambio de experiencias.
Efectos de la conciliación: los acuerdos que se logren por conciliación
son de obligatorio cumplimiento por las partes; por ello deben constar por escrito
y ser firmadas por las partes y el conciliador.
Ventajas de la conciliación: se ahorra tiempo y dinero, se logra mayor
satisfacción de las partes, ya que la solución fue acordada de
común acuerdo y se logra efectividad en la solución ya que los
acuerdos son de obligatorio cumplimiento.
LOS JUECES DE PAZ
El
Artículo 247 de la Constitución Política de 1991 establece
que “la ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en
equidad conflictos individuales y comunitarios; también podrá
ordenar que se elijan por votación popular.” Mediante la Ley 497
de 1999 se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y
funcionamiento. Esta jurisdicción de paz busca lograr el tratamiento
integral y pacífico de los conflictos comunitarios y particulares que
voluntariamente se sometan a su conocimiento y que traten sobre asuntos susceptibles
de transacción, conciliación o desistimiento en cuantía
no superior a los 100 salarios mensuales mínimos vigentes. Los jueces
de paz serán elegidos por votación de los ciudadanos de las comunidades
ubicadas en la circunscripción municipal o distrital respectiva. Los
candidatos serán postulados ante el respectivo personero municipal o
local por organizaciones comunitarias con personería jurídica
o por grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción
electoral que haya señalado el concejo municipal o distrital. La elección
se realizará conforme la reglamentación que expida el Consejo
Nacional Electoral.